CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
REUNIDOS
De una parte, como PARTE VENDEDORA, D./D.ª completar, mayor de edad, con DNI/NIE completar y domicilio en completar.
De otra parte, como PARTE COMPRADORA, D./D.ª completar, mayor de edad, con DNI/NIE completar y domicilio en completar.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de arras y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la parte vendedora es propietaria de la vivienda sita en completar (en adelante, "el Inmueble").
III. Que ambas partes están interesadas en la compraventa del Inmueble y desean asegurarla mediante la entrega de arras, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Las partes se comprometen a otorgar contrato de compraventa del Inmueble por un precio total de completar €, del que formarán parte las arras entregadas en este acto.
SEGUNDA. Arras. La parte compradora entrega en este acto a la parte vendedora la cantidad de completar € en concepto de ARRAS PENITENCIALES, conforme al artículo 1.454 del Código Civil, cantidad que se imputará al precio en el momento del otorgamiento de la escritura.
TERCERA. Plazo. La escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que designe la parte compradora, como máximo, el día completar de completar de completar. Las partes se notificarán la fecha y notaría concretas con antelación razonable.
CUARTA. Desistimiento. Si la parte compradora desistiera de la compra, perderá las arras entregadas. Si desistiera la parte vendedora, deberá devolverlas duplicadas. En ambos casos el presente contrato quedará resuelto sin más obligaciones entre las partes.
QUINTA. Estado del Inmueble. El Inmueble se transmitirá libre de cargas, gravámenes, ocupantes y arrendatarios, y al corriente de pago del IBI y de los gastos de comunidad, salvo lo expresamente pactado en este contrato.
SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de la compraventa se repartirán conforme a la ley: la plusvalía municipal y la cancelación de cargas corresponden a la parte vendedora, y los gastos de notaría, registro e impuestos de la adquisición a la parte compradora, salvo pacto distinto reflejado por escrito.
SÉPTIMA. Legislación y fuero. El presente contrato se rige por la legislación española. Para cuantas cuestiones se susciten sobre su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, en completar, a completar de completar de completar.
LA PARTE VENDEDORA Fdo.: completar
LA PARTE COMPRADORA Fdo.: completar
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