Circunstancias extraordinarias en un vuelo: cuándo la aerolínea no paga
"Circunstancias extraordinarias" es la excusa más usada por las aerolíneas para no pagar la compensación de un vuelo cancelado o retrasado. El problema es que muy pocas situaciones cumplen realmente los requisitos que exige la ley.
Qué dice el Reglamento 261/2004
El Reglamento (CE) 261/2004 exime a la aerolínea de pagar la compensación fija solo cuando el retraso o la cancelación se deben a circunstancias extraordinarias que no se podrían haber evitado incluso tomando todas las medidas razonables. La clave es que sean ajenas al control normal de la actividad de la aerolínea — no basta con que sea un imprevisto.
Lo que el TJUE ha dicho que NO exime del pago
- Averías técnicas derivadas del mantenimiento normal de la aeronave: se consideran parte del riesgo habitual del negocio.
- Falta de tripulación o problemas de planificación de personal de la propia aerolínea.
- Huelgas del propio personal de la aerolínea.
- Colisión con un objeto extraño en pista en la mayoría de los casos (a menos que la aerolínea acredite que era realmente imprevisible e inevitable).
Lo que sí puede eximir del pago
- Condiciones meteorológicas que impiden operar el vuelo con seguridad (no cualquier mal tiempo, sino uno que realmente lo impida).
- Cierre de espacio aéreo por decisión de las autoridades.
- Huelgas de terceros ajenos a la aerolínea (controladores, personal de aeropuerto no contratado por ella).
- Riesgos de seguridad o inestabilidad política que afecten a la ruta.
La carga de la prueba es de la aerolínea
Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias, es ella quien debe demostrarlo con evidencia concreta — no basta con una frase genérica en el email de denegación. Si no aporta pruebas, o la circunstancia que alega no encaja en los criterios anteriores, tienes base sólida para insistir en tu reclamación y, si no paga, llevarla ante AESA.
Genera tu reclamación citando estos criterios con nuestro generador de reclamación a la aerolínea.
Preguntas frecuentes
¿La avería técnica del avión es una circunstancia extraordinaria?
En general, no. El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto reiteradamente que los problemas técnicos que surgen del mantenimiento normal de la aeronave forman parte del riesgo habitual de la actividad de la aerolínea, y no la eximen de pagar la compensación.
¿Y una huelga?
Depende de quién la convoque. Una huelga de terceros ajenos a la aerolínea (por ejemplo, controladores aéreos o personal de un aeropuerto) sí puede considerarse circunstancia extraordinaria. Una huelga del propio personal de la aerolínea, en cambio, se considera un riesgo inherente a su actividad y normalmente no la exime.
¿Qué sí cuenta como circunstancia extraordinaria?
Fenómenos meteorológicos severos que impiden operar el vuelo con seguridad, cierres de espacio aéreo, inestabilidad política, riesgos de seguridad, o defectos de fabricación ocultos detectados por el fabricante o una autoridad competente que afecten a la seguridad del vuelo.
La aerolínea me dice que fue circunstancia extraordinaria, ¿tengo que creerla?
No. Es la aerolínea quien tiene que probar, con datos concretos (parte meteorológico, NOTAM de cierre de espacio aéreo, comunicado oficial de la huelga), que la circunstancia fue real, extraordinaria y que no pudo evitarse aunque hubiera tomado todas las medidas razonables. Una afirmación genérica sin pruebas no es suficiente para denegar la compensación.
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