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Plazo legal para devolver la fianza del alquiler

Terminó el alquiler, entregaste las llaves — ¿cuánto puede tardar el casero en devolverte la fianza antes de que sea una retención indebida?

El plazo: un mes desde la entrega de llaves

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos toma como referencia un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza. No es un plazo por el que el casero pueda quedarse el dinero "de cortesía" — pasado ese mes, la cantidad adeudada empieza a devengar el interés legal del dinero.

Qué hacer si se pasa el plazo

Consulta cómo redactar el burofax en nuestra guía del burofax de reclamación de fianza, o genera directamente tu reclamación formal.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuenta el plazo de un mes?

Desde la entrega efectiva de las llaves y la finalización real del contrato, no desde la fecha en que se firmó el contrato de alquiler ni desde que avisaste que te ibas.

¿Qué pasa si el casero se retrasa?

Pasado el mes, la cantidad adeudada devenga el interés legal del dinero (artículo 36.4 de la LAU) hasta que se pague. El retraso no la hace desaparecer ni prescribe de inmediato: puedes reclamarla dentro del plazo general de prescripción de las acciones personales.

¿El plazo de un mes es el mismo en toda España?

El artículo 36 de la LAU es estatal y aplica en toda España para el depósito de fianza en metálico del arrendamiento de vivienda. Algunas comunidades autónomas añaden además la obligación de depositar la fianza en un organismo público propio, con su propio procedimiento de devolución.

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