Plazo para reclamar un vuelo retrasado o cancelado
Si tu vuelo se retrasó o canceló hace tiempo, todavía puedes estar a tiempo de reclamar — pero cuanto antes lo hagas, más fácil será acreditarlo.
El plazo general: 5 años
Las acciones derivadas del contrato de transporte aéreo de pasajeros en España se consideran sujetas, con carácter general, al plazo de prescripción de 5 años aplicable a las acciones personales sin plazo especial señalado. El plazo cuenta desde la fecha del vuelo afectado, no desde que decides reclamar.
Por qué no conviene esperar
Aunque el plazo legal sea largo, con el tiempo es más difícil conseguir y conservar las pruebas necesarias: el billete de embarque, la comunicación de la aerolínea explicando el motivo del retraso o cancelación, y los justificantes de gastos adicionales (comida, hotel, transporte) si los tuviste.
Cómo reclamar ahora mismo
Si el vuelo fue reciente, empieza reclamando directamente a la aerolínea. Si ya reclamaste y no responde, el siguiente paso es AESA, gratuito y con resoluciones vinculantes desde 2023.
Preguntas frecuentes
¿Prescribe la compensación por un vuelo retrasado o cancelado?
Sí, como cualquier acción derivada del contrato de transporte. En España, la referencia general aplicada por los tribunales para reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de pasajeros es de 5 años, aunque conviene verificar el criterio vigente si ha pasado mucho tiempo desde el vuelo.
¿Desde cuándo cuenta el plazo?
Desde la fecha del vuelo afectado (el retraso, la cancelación o la denegación de embarque), no desde el momento en que decidiste reclamar.
¿Reclamar antes mejora mis posibilidades?
Sí, aunque el plazo legal sea largo, cuanto antes reclames más fácil es conseguir y conservar las pruebas: el billete, la comunicación de la aerolínea sobre el motivo del retraso o cancelación, y los gastos adicionales en los que hayas incurrido.
¿El plazo es el mismo si reclamo ante AESA que si voy a juicio?
El plazo de prescripción de la acción es el mismo, pero conviene no confundirlo con los plazos de respuesta administrativa: agotar la vía de la aerolínea y de AESA no amplía indefinidamente el plazo para acudir, si hiciera falta, a la vía judicial.
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