Fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid: cómo recuperarla
Si buscas cómo recuperar la fianza que tu casero declaró a la Comunidad de Madrid, es fácil confundir dos cosas distintas: el trámite administrativo entre tu casero y la Comunidad, y tu derecho como inquilino a que te devuelvan el dinero. Son cosas separadas, y conviene no perder tiempo en la que no te corresponde.
Dos fianzas, no una
La LAU obliga a los caseros a depositar el importe de la fianza en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma — en el caso de Madrid, la Comunidad de Madrid. Es un control administrativo entre el casero y la administración: garantiza que la fianza existe y queda registrada.
Ese depósito no lo gestionas tú como inquilino, ni puedes reclamárselo directamente a la Comunidad. Tu relación jurídica es con tu casero, y es a él a quien puedes exigir la devolución de la fianza cuando terminas el contrato.
Tu plazo y tu remedio siguen siendo los mismos
Según el artículo 36.4 de la LAU, tu casero tiene un mes desde que le entregas las llaves para devolverte la fianza. Pasado ese plazo sin devolverla, empieza a devengar el interés legal del dinero, y si sigue sin pagar, es retención indebida — el trámite del casero con la Comunidad de Madrid no es una excusa válida para retrasarse contigo.
Qué hacer si tu casero no te la devuelve
El procedimiento es el mismo que con cualquier fianza no devuelta: un requerimiento formal por burofax, y si no responde, la vía del juicio verbal. Puedes ver el proceso completo en nuestra guía de cómo reclamar la fianza por burofax.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirle el dinero directamente a la Comunidad de Madrid?
No es tu remedio principal. La fianza que tu casero depositó en el organismo autonómico es una obligación administrativa entre el casero y la Comunidad, no un depósito a tu nombre. Tu derecho a que te devuelvan el dinero sigue siendo frente al arrendador, según el artículo 36 de la LAU.
Entonces, ¿para qué sirve que el casero la haya depositado?
Es una garantía y un control administrativo: obliga a que la fianza quede registrada y facilita que el casero, cuando te la devuelve a ti, pueda a su vez recuperarla del organismo. Para ti, como inquilino, no cambia el procedimiento de reclamación.
¿Y si el casero dice que no puede devolvérmela hasta que la Comunidad se la devuelva a él?
Eso no es excusa válida frente a ti: el plazo de un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU) corre igual, y el trámite del casero con la Comunidad es un asunto entre ellos, no una condición de tu derecho a cobrar.
¿Este trámite es distinto en otras comunidades autónomas?
El fondo es el mismo en toda España (obligación de depósito frente al organismo autonómico: INCASOL en Cataluña, Comunidad de Madrid en Madrid, y equivalentes en el resto), pero el nombre del organismo y el procedimiento administrativo exacto varían según la comunidad autónoma.
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